SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
II.3.
II.3. El 22 de abril de 2004, mediante Resolución 003/2004, el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL sancionó con la baja definitiva del Instituto, sin derecho a reincorporación a Jorge Antonio Torrico Helguero por haber incurrido en la falta prevista en el art. 34. “B”.2 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario (fs. 107 a 109), habiéndose remitido los antecedentes ante el Consejo Consultivo de la ANAPOL el 30 de abril de 2004 (fs. 113). En el ínterin, el Presidente del Consejo Consultivo, hizo conocer al cadete que la apelación que interpuso debió haberla formulado ante el Tribunal Disciplinario dentro del plazo de tres días pero que el Consejo Consultivo conocerá la Resolución en grado de consulta (fs. 114).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- III.3.