Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
II.4.
II.4. El 6 de mayo de 2004, por Resolución del Consejo Consultivo 22/2004 el Consejo Consultivo resolvió la devolución de obrados al tribunal de origen para que subsane actos procesales (fs. 115 a 116). El Tribunal Disciplinario, mediante Resolución 004/2004 de 11 de mayo determinó poner el expediente en conocimiento de la Dirección del Instituto para que tome las medidas que correspondiere (fs. 117 a 119, y 121); a su vez se presentó denuncia de los hechos ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), mas, el Fiscal de Materia la rechazó por falta de prueba para la acusación (fs. 133).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- III.3.