SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

III.1.

III.1. En la revisión de antecedentes se ha constatado que fueron sustanciados independientemente y de oficio dos procesos disciplinarios, a raíz de la denuncia del Comandante del Batallón de la ANAPOL, a fin de procesar a Jorge Antonio Torrico Helguero y Mireya Shirley Morales Escóbar, por la presunta comisión de faltas previstas en el art. 34. “B”. 2, y 34. “B”. 19 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, respectivamente. En el primer caso por “imponer castigos materiales y de hecho que disminuyen la personalidad y menoscaben la dignidad de los subalternos” y causar lesiones a un cadete que se encontraba agachado en formación, el 2 de marzo de 2004; y en el segundo por “reprobar en conducta, en cualquiera de las evaluaciones del semestre” por la pérdida de sesenta y un (61) puntos del cien por ciento (100%) asignado en conducta para el primer bimestre.

Ambos procesos se desarrollaron en todas sus instancias conforme a normas del procedimiento establecido en los arts. 65 y ss del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante RS 207801 de 23 de julio de 1990, no obstante de que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional  está vigente desde su aprobación mediante DS 222266 de 9 de febrero de 2004, y los hechos que motivaron el proceso se originaron, en el primer caso por una agresión física sucedida el 2 de marzo de 2004, y el otro, como resultado de haberse reprobado en conducta en el primer bimestre. En ese contexto, resulta incuestionable que las autoridades recurridas al haber aplicado, para ambos casos, normas que fueron derogadas cuando correspondía aplicar las vigentes, han lesionado el derecho a la igualdad, al debido proceso y en consecuencia a la seguridad jurídica, pues como se lo ha expresado en la SC 305/2002-R, de 20 de marzo, “(...) está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley sin lesionar los derechos y garantías constitucionales consagrados por el art. 16.IV de la Constitución...”.

En el mismo sentido, este Tribunal Constitucional, en la SC 12/2004-R, de 7 de enero en el que hacía alusión a la RS 221886 de 31 de julio de 2003, que puso en vigencia el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional con referencia a uno anterior, sostuvo que: “En el caso que se examina, los demandados no sólo que dispusieron la baja del recurrente en aplicación de un Reglamento que no está vigente...”. En la presente situación, es el art. 142 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (9 de febrero de 2004) que dispone la vigencia de sus disposiciones “desde el día de su aprobación”.