Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
III.3.
III.3. En lo precedentemente anotado está la constancia de haberse tramitado los procesos disciplinarios que motivan el presente recurso, bajo un reglamento y normas que ya no estaban vigentes, y si bien las autoridades recurridas señalaron que éstos no agotaron los medios legales para su defensa, cabe indicar que bajo el principio de subsidiariedad, en este caso, no podía justificarse la ilegalidad absoluta de un proceso llevado de acuerdo con las normas que no tenían vigencia alguna, incurriendo así en una gruesa e inaceptable lesión al debido proceso, pues “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal” (art. 16.IV de la CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- III.3.