SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de alumnos del cuarto curso de la ANAPOL de la presente gestión académica, bajo la acusación de haber cometido graves faltas disciplinarias fueron sometidos a irregulares procesos disciplinarios, sustanciados ante tribunales de instancia sin jurisdicción ni competencia que emanen de la ley, invocando y aplicando normas contenidas en el cuerpo normativo policial abrogado, pues en la sustanciación de ambos casos hacen uso del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional aprobado por Resolución Suprema (RS) 207801 de 23 de julio de 1990, prescindiendo del vigente reglamento aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004, cuya aplicación fue instruida mediante Resolución del Comando de la Policía Nacional 52/2004 de 11 de febrero, y que por mandato de su art. 56 es aplicable a sus casos porque las faltas disciplinarias imputadas son del 2 de marzo y 3 de abril de 2004, respectivamente, o sea, después de la vigencia del nuevo reglamento. Las autoridades demandadas han incurrido en una conducta incompatible y violatoria del art. 33 concordante con el art. 81 de la CPE que establecen el principio de la irretroactividad de la ley, omisión que desconoce el principio de reserva legal y viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica.

Las autoridades recurridas al someter y juzgar por instancias abolidas expresamente por el art. 142 del nuevo Reglamento, violaron el derecho de acceder a un juez natural, competente e independiente, además de haber incurrido en una conducta inaceptable y violatoria del art. 31 de la CPE, viciando de nulidad todos sus actos y resoluciones puesto que por imperativo constitucional no surten efectos al no haber nacido a la vida jurídica; de igual manera han violado la garantía del debido proceso al impedir y negar ilegalmente el acceso a una efectiva tutela jurisdiccional, conculcando el derecho a la defensa, a ser oído y juzgado en proceso legal, sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, derecho a estar presentes en un proceso, a la asistencia legal letrada, a la publicidad del proceso, a la instancia plural y recurso efectivo; actos ilegales y omisiones indebidas que han sido oportunamente representadas mediante el recurso de apelación interpuesto por Jorge Antonio Torrico Helguero de 27 de abril de 2004 que fue ilegalmente declarado como no presentado al extremo de no adjuntarse a obrados y sí otra apelación posterior e incipiente. Por su parte, Mireya Shirley Morales Escobar presentó el 27 de abril de 2004, una cuestión previa y de especial pronunciamiento, y solicitud de suspensión temporal del proceso mientras sea resuelta por decisión superior la aplicación del nuevo reglamento y un recurso de apelación con los mismos fundamentos de este amparo, que no han merecido pronunciamiento oportuno ni se les ha notificado.

Sin que se haya agotado en todas sus instancias los irregulares procesos disciplinarios, presumiendo su culpabilidad, y sin  que exista resolución final que cause ejecutoria o estado, “el 25 de junio de 2004, procede a la baja definitiva de los mismos de la ANAPOL sin derecho a reincorporación” (sic.), omitiendo los alcances del art. 16.IV de la CPE. Frente a ese estado de indefensión y violación de sus derechos y garantías, agotando la vía administrativa jerárquica en apoyo de los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), por intermedio de sus padres, el 4 y 5 de mayo de 2004, respectivamente, denunciaron todas las violaciones descritas ante el Comandante General de la Policía Nacional, que remitió los de la materia con nota de atención al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, que sugirió la elaboración de una resolución del Comando General de la Policía Nacional que instruya la aplicación inmediata del nuevo reglamento, lo que fue dictado mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 183/2004 de 1 de junio que resuelve modificar el art. 56 del Reglamento de evaluación del comportamiento y régimen disciplinario de la ANAPOL estableciendo que para los casos en que sea necesario instaurar proceso disciplinario, su procedimiento se regiría por las normas prescritas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266, debiendo conformarse su Tribunal de acuerdo a sus requerimientos  administrativos, hasta que ANAPOL concluya y ponga en vigencia sus propias normas de procedimiento para la sustanciación de procesos disciplinarios,  encargándose el cumplimiento y ejecución de dicha resolución a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional.