SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
a)
En la audiencia, la autoridad judicial recurrida informó lo siguiente: a) son más de dos decenas de recursos constitucionales a los que se le ha citado por la parte adversa, quien ha presentado sesenta incidentes; b) hace un par de días el proceso de referencia fue remitido en sus 116 cuerpos a la Corte Suprema de Justicia; c) el proceso que se sustancia se encuentra dentro de lo establecido por el art. 266 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); que es Juez comisionado para levantar y organizar la instrucción penal, o sea está facultado para elaborar el cuaderno de pruebas de ambas partes, recibir indagatorias, pero con los sesenta incidentes presentados dan lugar a confusiones a los tribunales que conocieron ese proceso, que de acuerdo a los arts. 265, 266 y siguientes del CPP.1972, debería durar veinte días, pero con tantos incidentes se origina la retardación de justicia; d) la parte recurrente señala que su autoridad hubiera decretado vista fiscal, pero el proceso tiene que ser de conocimiento de las partes y del Ministerio Público porque se litigan 60 millones de dólares, y en el caso de que hubiera perdido competencia, corresponde a las partes interesadas tramitar los incidentes.
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal, el Juez recurrido señaló que al requerimiento del Fiscal, el 5 de marzo del presente año providenció que sea de conocimiento de partes, y luego pase a despacho para dictarse resolución. Sin embargo, las partes no se hicieron notificar, no cumplieron con esa disposición para que luego él pueda pronunciarse. De otro lado, los expedientes fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2004 a pedido expreso de ese Tribunal para resolver un conflicto de competencias.