Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
II.4.
II.4. El 4 de marzo de 2004, se presentó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal el requerimiento expedido por el Fiscal recurrido respecto a las cuestiones prejudiciales interpuestas el 6 y 8 de septiembre de 2003, a través del cual señaló que el Juez de la causa carece de competencia para resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el actor, facultad que corresponde al Tribunal comitente (fs. 198 y vta., y 199 y vta.), correspondiéndole el decreto de 5 de ese mes por el cual el Juez recurrido dispuso que se ponga a conocimiento de partes el requerimiento fiscal (fs. 198 vta., y 199 vta.).