SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
procedente
Por Resolución 027/04-SSAIII, cursante de fs. 230 a 231 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que una vez devuelto el expediente de la Corte Suprema de Justicia se sustancien las cuestiones prejudiciales pendientes, conforme a ley, sin responsabilidad por ser excusable. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) en el mes de septiembre de 2003, el hoy recurrente interpuso cinco cuestiones prejudiciales al amparo de los arts. 175 y siguientes del CPP.1972, las que hasta la fecha no han sido resueltas por las autoridades recurridas; 2) según el art. 177 del CPP.1972 citado precedentemente, las cuestiones prejudiciales son de previo y especial pronunciamiento, debiendo sustanciarse y resolverse antes de la cuestión de fondo, admitiendo o rechazando la cuestión planteada mediante Auto motivado dentro del plazo señalado en la misma norma a fin de que los sindicados puedan hacer uso de los recursos legales; 3) conforme a la jurisprudencia constitucional, el juez comisionado conforme al art. 266 del CPP.1972 es competente para realizar todos los actos de la instrucción hasta el estado de emitirse el informe final, infiriéndose que debe resolver todos los incidentes interpuestos durante la instrucción por ser de previo y especial pronunciamiento; 4) al haberse establecido que las autoridades recurridas en tiempo oportuno no resolvieron las excepciones prejudiciales interpuestas por la parte recurrente, han vulnerado los arts. 16.II y IV y 116.X de la CPE, haciéndose viable la protección que brinda el amparo.