Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
II.3.
II.3. El 19 de julio de 2004, el actor solicitó al Juez de la causa hoy recurrido que se certifique que hasta esa fecha no fueron resueltas las cuestiones prejudiciales y previas interpuestas por su persona (fs. 1 y vta.), constando que el 10 de agosto de 2004, la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal certificó que dentro del proceso penal instaurado por el Banco BIDESA S.A., en contra del actual recurrente y de otros, éste planteó cinco cuestiones prejudiciales, habiendo el Juez decretado vista fiscal, previa noticia de partes (fs. 101).