Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
I.2.1.
La parte recurrente, a través de su abogado, ratificó el tenor de la demanda, aclarando que interpusieron y reiteraron las cuestiones prejudiciales el 26 de julio de 2004, pero no plantearon la pérdida de competencia, y lo que piden en el presente amparo es que se resuelvan las cuestiones previas y prejudiciales a través de Resolución expresa.