SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
i)
A su vez, el Fiscal recurrido informó en audiencia lo que sigue: i) respecto a la denuncia en sentido de que hubiera obviado los requerimientos enviados por el Juez comisionado colocando a la parte recurrente en indefensión, el Ministerio Público sólo cuenta con un requerimiento en el que se pronunció sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial planteada por el actor, solicitando al Juez que la rechace, toda vez que el art. 266 del CPP.1972 faculta al juez comisionado en los casos de corte a elevar un informe de las diligencias y pruebas producidas; ii) el abogado del recurrente no se ha percatado de que el Ministerio Público expidió el respectivo requerimiento, por lo que no es evidente que su autoridad haya colocado en indefensión al actor; iii) por otra parte, otra de las facultades del juez comisionado es la de resolver las medidas cautelares, de conformidad a lo establecido por el Código de procedimiento penal, y así se ha señalado el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias “149 y 1202”; iv) solicita que el recurso sea declarado improcedente por carecer de fundamento jurídico y por no haberse demostrado que se vulneró el bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado.