SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso que se revisa, al haberse interpuesto por parte del Banco Internacional de Desarrollo S.A., en liquidación; un proceso penal contra los ex ejecutivos y ex funcionarios de esa entidad bancaria el 21 de julio de 1998, o sea, cuando aún se encontraban en vigencia las normas procesales citadas precedentemente, corresponde su procesamiento conforme a los arts. 265 y siguientes del  CPP.1972.

         En este contexto normativo, se constata que durante el mes de septiembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el art. 175 del CPP.1972, el hoy recurrente interpuso  cinco excepciones prejudiciales dentro del proceso penal de referencia, mereciendo el correspondiente requerimiento fiscal respecto a dos de dichas excepciones, el que fue puesto a conocimiento de partes por decreto de 5 de marzo de 2004; sin embargo, el Fiscal recurrido no se pronunció respecto a las tres restantes cuestiones prejudiciales, ni la autoridad judicial demandada imprimió celeridad al trámite previsto en el art. 177 del CPP.1972, por cuanto no obstante haber transcurrido varios meses, aún no resolvió aquellas cuestiones prejudiciales, que son de previo y especial pronunciamiento.

Si bien, la autoridad judicial demandada pretende justificar el hecho de no haber resuelto hasta la fecha las cuestiones prejudiciales interpuestas,   señalando que el proceso penal de referencia fue remitido a la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, este  argumento no es  válido por cuanto consta en obrados que los expedientes aludidos fueron remitidos a esta ciudad el 17 de agosto de 2004, es decir luego de once meses de la fecha en  que el hoy actor planteó dichas cuestiones.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que las autoridades demandadas incurrieron en omisión indebida que afecta a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa del actor, que deben ser restablecidos, debiendo a este efecto, el Fiscal recurrido expedir el requerimiento que corresponda, respecto a las cuestiones prejudiciales pendientes de resolución, por parte de la autoridad judicial recurrida, quien deberá dictar la resolución pertinente, admitiendo o rechazando las mismas,  una vez que el proceso retorne de la Corte Suprema de Justicia.