Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
III.2. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia a que mediante la SC 038/2000 de 20 de junio, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del CPP.1972; sin embargo, por circular 29/2000 de 22 de agosto, la Corte Suprema de Justicia determinó que los casos de Corte iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999 deberán ser tramitados y concluidos ante el Tribunal que aprehendió conocimiento, es decir, las Cortes Superiores del Distrito, según lo previsto por el art. 266 del ya citado cuerpo normativo.