SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2004 (fs.106 a 113 vta.), el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que el ex Banco BIDESA S.A. sigue en contra suya y de otros como caso de Corte, el 6 de septiembre de 2003 presentó cuestión prejudicial por existir un proceso ordinario civil en el Juzgado Tercero  de Partido en materia Civil-Comercial de Santa Cruz, de cuyo fallo depende la existencia o inexistencia de los delitos procesados, por lo que solicitó  la suspensión de ese proceso penal, habiendo el Juez decretado vista fiscal, previa noticia de partes, sin que se haya realizado trámite alguno por parte de esta autoridad ni del Fiscal asignado al caso.

Señala que el 8 de septiembre de 2003, presentó otra cuestión prejudicial por existir un  proceso civil interpuesto ante el Juzgado Octavo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pidiendo que sea resuelto de inmediato, pero  no se realizó ningún trámite ni el Fiscal presentó el requerimiento correspondiente, por lo que el 11 y 16 de ese mes solicitó que se resuelva dicha cuestión prejudicial, habiéndose decretado vista fiscal, pero desde hace un año no existe pronunciamiento.

Agrega que el 18 de julio de 2003, Juan Carlos Aguilera Sossa y Juan Veza Chávez interpusieron cuestión previa de cosa juzgada, la misma que pese a ser de previo y especial pronunciamiento, hasta la fecha no fue resuelta, limitándose el Juez a decretar vista fiscal, sin haberse presentado el requerimiento correspondiente.