SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y: a) se declare nulo y sin efecto legal el proceso coactivo civil seguido en su contra, b) se ordene la anulación de obrados hasta la demanda; c) se proceda a la entrega inmediata de sus bienes inmuebles y d) se disponga responsabilidad civil y el pago de daños y perjuicios.

Los abogados de los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y la ampliaron indicando lo siguiente: a) no se podría alegar que el proceso se encuentra ejecutoriado, puesto que el Tribunal Constitucional a través de un fallo vinculante ha establecido que no existe cosa juzgada si previamente no ha existido un debido proceso y b) no podría tampoco alegarse que el presente recurso es subsidiario porque debió realizarse previamente un proceso ordinario civil, puesto que existe también el principio de inmediatez que a través del amparo brinda protección en forma inmediata a los derechos constitucionales.

El juez Jesús Chuquimia Zeballos,  en su informe cursante  a fs. 65 y vta., refirió lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo civil seguido en contra de los recurrentes, le tocó resolver el incidente de nulidad planteado por los recurridos, cuando estaba en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, habiendo rechazado el incidente, fallo que fue confirmado por los vocales también recurridos; b) la argumentación de los recurrentes es alejada de la verdad, pues se les citó en el domicilio fijado en la cláusula vigésima sexta del Instrumento 1482/2001, que sirvió de base para la acción coactiva, no existiendo transgresión ni violación a la seguridad jurídica, debido proceso, menos a la defensa, a cuyo efecto solicitó la improcedencia del recurso.

El juez Guido Salas Guardia, en su informe cursante de fs. 66 a 67, aseveró lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra los ahora recurrentes, el que a la fecha se encuentra concluido, con el remate de los bienes dados en garantía, proceso en el que se les garantizó su amplia defensa, habiendo inclusive en ejecución de sentencia planteado un incidente de nulidad, el que fue rechazado por Auto de 21 de julio de 2003, el que a su vez fue confirmado por la Sala Civil Segunda; b) no es evidente que se les hubiera provocado indefensión al habérseles citado en un domicilio diferente, por cuanto el instrumento 1482/2001, que sirvió de base para la presente acción, señaló como domicilio el Barrio Santa Rosita, calle Minero 98, el mismo que el Banco lo ratificó, a cuyo efecto el oficial de diligencia se constituyó el 14 de noviembre de 2002, dejando el aviso judicial, ordenándose mediante proveído de 16 de noviembre de 2002 su citación de conformidad a los arts. 121 y 122 del CPC, habiéndose constatado que los recurrentes vivían en ese domicilio, hecho corroborado por la confesión realizada por los propios recurrentes en el otrosí 3) inc. b) de su demanda de amparo; c) el argumento de que cuando se les notificó el 24 de diciembre en el domicilio referido, ellos no vivían en el indicado inmueble por haber dado el bien en dación de pago al Banco coactivante, es un aspecto que no fue de su conocimiento, y si cambiaron de domicilio, su deber era el de hacer conocer tal extremo al banco demandante o en su caso al suscrito juzgador en su oportunidad, lo cual no aconteció, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, la propiedad, la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas al habérseles seguido un injusto proceso coactivo civil, con dolo y fraude procesal, puesto que: a) fueron citados con el proceso en un domicilio diferente al que tienen, aspecto que les ha causado indefensión, y no obstante que interpusieron incidente de nulidad por falta de citación con la demanda y Sentencia, el Juez corecurrido rechazó indebidamente su solicitud y que al ser apelada dicha Resolución, la misma fue confirmada en forma ilegal por los vocales recurridos; b) se les privó de sus bienes sin considerar que hubo irregularidades en la tramitación del remate de los mismos, al no haberse realizado los embargos correspondientes ni efectuado las anotaciones preventivas sobre los mismos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.