SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es preciso señalar que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 995/2004-R, de 29 de junio, las omisiones y vicios procesales que materialmente lesionan derechos y garantías fundamentales tienen relevancia constitucional y por lo mismo, son susceptibles de corrección por la vía del amparo en los siguientes casos: “a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.