SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) de conformidad al art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, es decir, que dada su subsidiariedad el amparo únicamente puede ser invocado cuando se han agotado las vías legales ordinarias y b) los recurrentes al ser notificados con la orden de desapoderamiento se presentaron ante el Juez y solicitaron una prórroga; empero, les fue negada, motivo por el cual, según consta en el expediente original, interpusieron recurso de apelación, el mismo que en su oportunidad les fue concedido, pero nunca remitido ante el superior en grado, demostrándose así que las vías legales ordinarias, en este caso en particular, aún no se hubieron agotado, aspecto que origina la improcedencia del recurso.