SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.4.
II.4. Por informe de 15 de noviembre de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado informó que se constituyó en el domicilio señalado, pero que no pudo citar a los recurrentes con la demanda y Sentencia al habérsele comunicado que los coactivados no se encontraban en ese momento, dejando el aviso judicial correspondiente, sin embargo, al día siguiente tampoco fueron habidos los coactivados (fs. 14), en mérito a lo cual el 16 de noviembre el Juez recurrido ordenó la citación conforme lo establecen las normas contenidas en los arts. 121 y 122 del CPC (fs. 14 vta.), siendo citados los recurrentes el 24 de diciembre de 2002 mediante cédula en el domicilio referido con la demanda y con la Sentencia (fs. 15).