SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de un préstamo de dinero otorgado por el Banco Económico S.A. por la suma de $us70.000.- , el cual fue cancelado con una dación en pago con un inmueble de su propiedad, independiente a ese préstamo realizaron otros préstamos por la suma de $us15.310.- y $us88.900, señalándose que vivirían en el inmueble ubicado en la urbanización Navidad Villa Anita, a cuyo efecto el Banco se comprometió darles un tiempo para el pago del préstamo; sin embargo, a sus espaldas dicha institución financiera les instauró un proceso coactivo sin que tengan conocimiento del mismo, hasta que llegó la orden de desapoderamiento en su contra. Ante tales acontecimientos interpusieron un incidente de nulidad por vicios procesales, el que fue declarado improcedente mediante Auto de 21 de julio de 2003 por el juez Jesús Chuquimia, Resolución apelada ante la Sala Civil Segunda que confirmó el Auto apelado, originando que el proceso se realice en forma injusta tanto en la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, pues no se consideró que la parte coactivante señaló como domicilio para que se los cite con la acción el Barrio Santa Rosita, calle Minero 98, citándolos mediante cédula el 24 de diciembre de 2002, pero en dicha fecha no vivían en ese domicilio, pues el mencionado inmueble lo cedieron en calidad de dación en pago al coactivante, aspecto que era de su conocimiento, puesto que conocían que su nuevo domicilio era en la Urbanización Navidad Villa Anita, pero el Banco en una actitud inmoral les instauró el proceso, realizándose todas las actuaciones en el domicilio equivocado, conforme demuestran con el certificado de tradición que adjuntan, provocando su indefensión al habérseles citado con un proceso coactivo en un lugar distinto al que tenían, en desconocimiento de los arts. 16, 228 de la CPE, 90, 121, 128 del Código de procedimiento civil (CPC), 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Manifiestan que en cuanto al remate de los bienes inmuebles hubo una serie de anormalidades, puesto que el Juez de la causa ordenó el embargo por la suma provisional de $us102.999,72.- realizándose una rectificación en cuanto al monto y a los sujetos procesales demandados, habiendo pedido el Banco coactivante se excluya del proceso a los señores Enrique Freddy Gonzáles y Dorys Justiniano Gonzales, petición a la que de manera ilegal accedió el Juzgador, emitiendo un nuevo mandamiento de embargo por la suma de $us88.900, pero ya no se realizaron nuevamente los embargos, tampoco se anotó preventivamente los citados bienes con el proceso coactivo, vulnerándose lo dispuesto en las normas contenidas en los arts. 491, 496 y 500 del CPC, rematándose sus bienes por sumas de dinero que no se ajustan a la realidad.