SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004
Fecha: 06-Dic-2004
Fragmento 11
Cabe aquí hacer un analisis de las particulares condiciones que representa para el Estado la administración de los derechos del trabajador, pues la propia Constitución Política del Estado les reconoce protección jurídica, en el marco del intervencionismo estatal proteccionista del trabajador y de los derechos sociales emergentes de la doctrina del constitucionalismo social, consagrado por el Régimen Social en la Constitución a partir del art. 156 y ss., de los cuales las normas previstas en el art. 161 de la Ley Fundamental, establecen que el Estado mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patrones y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social; en desarrollo de cuyo mandato, el legislador creó la “Jurisdicción Especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social”, y mediante el art. 9 del CPT determinó que: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley.”; estipulando también en las normas previstas por el art. 5 que: “La administración de justicia en materia del trabajo, seguridad social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho.(...) Sus titulares intervendrán en todos los conflictos que se originen entre los diversos elementos de la producción, juzgando y resolviendo los actos de aquéllos en cuanto se refieren al Derecho Social establecido. Al efecto, interpretarán y aplicarán las normas legales pertinentes y ejecutarán sus propias decisiones.”; y por último aplicando el principio de separación de funciones, los preceptos del art. 8 del CPT, establecen que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial. De las normas citadas, se infiere que la resolución de los conflictos laborales, como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo, corresponden a la Jurisdicción Especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social; siendo éste el mecanismo idóneo para la resolución de la conflictividad que la Constitución alude como social.