SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004

Fecha: 06-Dic-2004

III.3.1.

               III.3.1. De otro lado, el afán proteccionista de la Ley General del Trabajo, ha establecido mecanismos alternativos para la resolución de ciertos conflictos laborales, como la conciliación y arbitraje, que se ventilan ante el Inspector del Trabajo de acuerdo a las normas previstas por el art. 106 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT), por tanto ante autoridad administrativa.

         De las que se extrae que, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajo no puede ser interrumpido por el patrón (lock-out), ni por los trabajadores (huelga), ello implica que los conflictos a que hace referencia la norma mencionada, se encuentran limitados a los que surgen durante la relación laboral y que pueden causar la adopción de las medidas señaladas, y no a otro tipo de conflictos, pues tienen como objeto evitar el medio de lucha sindical (huelga) y el recurso patronal de defensa de sus intereses (lock-out), por ello las normas previstas por el art. 114 de la LGT, establecen que sólo fracasada la conciliación y arbitraje se podrá acudir a los mecanismos de presión y defensa señalados; en consecuencia la legislación aplicable, en plena concordancia con la doctrina le reconoce a la conciliación y arbitraje sólo el objeto descrito precedentemente, por tanto la vía administrativa de resolución de conflictos, no es idónea para la resolución de todos los conflictos emergentes del trabajo, en consecuencia las autoridades encargadas de la conciliación y arbitraje deberán limitarse al objeto de ese mecanismo alternativo.