SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004
Fecha: 06-Dic-2004
III.5.
III.5. Finalmente, con referencia al argumento expuesto por el recurrido, que afirma haber dado aplicación a las normas previstas en los DDSS 09061, 09175, 16167 y 19039, que reconocen el derecho de los trabajadores despedidos por causas político-sindicales a ser reincorporados a sus fuentes de trabajo, a través de un procedimiento que culminaba con una Resolución Ministerial, cabe afirmar que siendo evidente lo expresado, es necesario aclarar que tal facultad de la autoridad recurrida no ha sido impugnada en el presente recurso, así como tampoco es negada por la presente sentencia, pues en el caso en estudio, lo que se demanda es la actuación fuera de esa atribución expresamente otorgada, como viene a ser el reconocimiento de antigüedad y la instrucción de realizar aportes a la seguridad social, lo que le compete a otras instancias del Estado, como se demostró.