SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004

Fecha: 06-Dic-2004

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde establecer los casos en los que procede el recurso directo de nulidad, conforme prevén las normas de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 20/2004, de 4 de marzo indicó que: “(...) el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.

         De las normas jurídicas que regulan la materia y la jurisprudencia glosada, se concluye que el recurso directo de nulidad procede cuando una autoridad usurpa funciones que no le competen por corresponder a otra autoridad o funcionario y cuando ejerce una jurisdicción que no le está asignada por el ordenamiento jurídico.

         En el presente recurso, el recurrente impugna las Resoluciones del Ministro de Trabajo, porque considera que sin jurisdicción ni competencia ha procedido a reconocer antigüedad a ex trabajadores de COMIBOL, y usurpando funciones de la judicatura laboral instruyó a la citada empresa realizar pagos de aportes devengados a la seguridad social por los mencionados ex trabajadores; por ello corresponde analizar las atribuciones y competencias otorgadas a la autoridad recurrida.