SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004

Fecha: 09-Dic-2004

El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.

Se concluye en tal razonamiento, puesto que el pago de beneficios sociales, también se encuentra regido por las normas de la Ley General del Trabajo a partir de su art. 13 y siguientes, Decreto Reglamentario y el Código procesal del trabajo, éste último expresamente en su art. 1 establece: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.", la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social Social y Administrativa.