SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004

Fecha: 09-Dic-2004

III.2.

III.2.El art. 3 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), establece las atribuciones generales de los ministros de Estado, cuyo inciso l) les faculta a dictar las normas relativas al ámbito de su competencia. El art. 5 de dicha Ley en cuanto a las atribuciones específicas del ministro de Trabajo -que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo encargado de despachar asuntos de la Administración Pública, referente al área laboral- contempla en sus incisos a) y c) la potestad -y obligación a la vez- de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia, y formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal, disposición que también se encuentra prevista en el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26973 de 27 de marzo de 2003, que reglamenta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado están encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control.

De lo precedentemente expuesto, se advierte que ninguna de las normas que atribuyen competencias al Ministerio de Trabajo establece la facultad de resolver los conflictos que se susciten entre empleador y trabajador, pues esta función está encomendada específica y privativamente a la Judicatura del Trabajo creada por Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, dando lugar a la separación de las competencias administrativa y judicial.