Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
Mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 88) Félix Álvarez G., Inspector de Trabajo señaló que su autoridad sólo cumplía las funciones de servidor público, limitando sus actos a la conciliación entre partes, careciendo de personería jurídica para responder al presente recurso, porque considera que quien debe ser demandado es el Ministro de Trabajo, dado el principio de jerarquía, por lo que se ve imposibilitado de efectuar respuesta alguna, indicando que actuó conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, código procesal del trabajo y demás leyes conexas.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...