Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
vía conciliatoria
Dentro de ese contexto normativo, es evidente, que el Ministerio de Trabajo tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, únicamente en la vía conciliatoria, de manera que sólo pueden emitir sus solicitudes a los empleadores en la referida vía, por lo mismo los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera, no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...