SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004

Fecha: 09-Dic-2004

vía conciliatoria

Dentro de ese contexto normativo, es evidente, que el Ministerio de Trabajo  tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, únicamente en la vía conciliatoria, de manera que sólo pueden emitir sus solicitudes a los empleadores en la referida vía, por lo mismo los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera, no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.