SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004

Fecha: 09-Dic-2004

La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...

Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...", de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales.

En ese contexto, resulta evidente que la autoridad recurrida al haber instruido el pago de beneficios sociales de los ex empleados de FARMACORP S.A., Ingridt Montecinos y Gerardo Escobar, a través del memorando de 9 de septiembre de 2004 impugnado, actuó fuera de las previsiones legales de su competencia, pues usurpó la competencia que la ley reconoce a la judicatura laboral ignorando no sólo la legislación laboral sino también el art. 44 de la LTC, teniendo en cuenta que este Tribunal en las SSCC 041/2000-R, 073/2000-R, 84/2002-R y 027/2004-R, ha establecido que es la judicatura laboral la que debe conocer controversias acerca del incumplimiento de contratos de trabajo, por tal motivo debió abstenerse de resolver la solicitud de dichos ex -empleados, habida cuenta que los fallos pronunciados por la jurisdicción constitucional tienen fuerza vinculante y obligatoria para todos los poderes públicos. Por lo que en este caso, el pago de beneficios sociales de los ex-empleados de FARMACORP S.A. debe ser determinado por una autoridad jurisdiccional, cual es el juez laboral.