Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de agosto de 2004 dirigido al Ministro de Trabajo (fs. 16 y 17) FARMACORP S.A. comunicó lo siguiente: a) las nuevas liquidaciones enmendaron el error involuntario que consignó algunas cifras equivocadas en los proyectos de liquidación que se entregaron a los ex trabajadores de FARMACORP S.A.; b) la devolución de los descuentos reclamada por dichos ex -trabajadores es improcedente en virtud a lo previsto por la cláusula décima sexta de sus contratos de trabajo; c) el supuesto pago de horas extras no es viable, en mérito a lo dispuesto por la cláusula tercera de los contratos y por el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...