Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
En tanto que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, "para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, (...) y otras señaladas por ley".
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...