SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial cursante de fs. 66 a 69 vta., presentado el 13 de septiembre de 2004, manifiesta que el 15 de julio de 2004 su empresa fue citada por la autoridad recurrida a objeto de responder a la “demanda” interpuesta por algunos ex trabajadores de la misma, luego de una audiencia de conciliación, se decidió revisar los reclamos planteados por los trabajadores, por lo que el 4 de agosto de 2004 FARMACORP S.A. por memorial presentado al Ministerio de Trabajo, enmendó algunos cálculos para el pago de beneficios sociales de los ex-trabajadores, desechando las demás pretensiones.
Expresa que el 16 de agosto de 2004, otro Inspector de Trabajo solicitó a FARMACORP S.A. la presentación de determinada documentación laboral administrativa, la misma que fue entregada por la empresa con el advertido de que el Ministerio de Trabajo no tenía ninguna competencia para disponer pago alguno de beneficios sociales; y el 9 de septiembre se le notificó con el memorando sin número por el que se obligaba a la empresa que representa a proceder al pago de beneficios sociales.
Alega que el citado memorando fue emitido usurpando la jurisdicción y competencia de la judicatura laboral, por cuanto ésta es la única llamada a conocer y resolver los conflictos de orden social y laboral emergentes de las relaciones entre los empleadores y trabajadores, ya que el Ministerio de Trabajo conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a su Reglamento, no tiene atribución alguna para emitir memorandos de instructivos de pago de beneficios sociales de naturaleza alguna, y menos coaccionar a las empresas concediendo plazos y lanzando amenazas por desacato.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...