Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que el recurrido usurpando competencia de la judicatura laboral, ha emitido el memorando de 9 de septiembre de 2004 disponiendo que la empresa que representa pague los beneficios sociales de los ex empleados Gerardo Escobar e Ingridt Montecinos dentro del plazo de veinticuatro horas bajo sanción de desacato y multa de Bs1.000.- a 10.000.-. En consecuencia, corresponde compulsar si dicha Resolución se subsume en los presupuestos previstos en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...