Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004
Fecha: 09-Dic-2004
II.4.
II.4. Mediante memorando de 9 de septiembre de 2004 (fs. 21) el inspector de Trabajo Félix Álvarez G. instruyó al representante legal de FARMACORP S.A. pague los beneficios sociales adeudados de sus ex empleados Gerardo Escobar e Ingridt Montecinos en el lapso de veinticuatro horas a partir de la recepción o conocimiento de dicho memorando, comunicándole que el incumplimiento a esta instrucción constituía desacato dando lugar al respectivo informe y a la sanción con la multa de Bs1.000.- a 10.000.- por cada infracción.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional
- vía conciliatoria
- El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...