SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

a)

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2004 (fs. 12 y vta.), el recurrente asevera que en el proceso penal que le sigue Hugo Paño, por el fallecimiento de Limbert Paño Molina, el Juez recurrido cometió actos ilegales por cuanto: a) no dispuso la extinción de la acción y el archivo de obrados pedido mediante memorial fundamentado, dictando por el contrario las ilegales Resoluciones de 4 y 16 de junio de 2004 y, la Sentencia de 18 de junio del mismo año, es decir, “16 días después de haberse extinguido la acción penal del proceso referido” (sic.) el 31 de mayo de 2004 y; b) negó remitir obrados a la Corte Superior en apelación; suprimiendo así su derecho procesal previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP), referida a que los jueces constatarán de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán obrados; por lo que, el Juez recurrido le dejó sin poder hacer uso de apelaciones y recurso legal alguno para la protección inmediata a su derecho procesal a la extinción de la acción; además de atentar contra la seguridad jurídica y los principios de irretroactividad y ultractividad de la ley.

La autoridad recurrida, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) el proceso de referencia no se encuentra bajo su competencia, toda vez que fue apelado y el expediente fue remitido ante la Corte Superior para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto, por ello, es que no puede exponer los antecedentes; b) durante la sustanciación de la causa, la parte recurrente, mediante memorial interpuso incidente de extinción de la acción en virtud a la Disposición Transitoria Tercera del CPP, en cuyo mérito, se dictó la Resolución 061/2004, por la que su autoridad determinó rechazar el incidente interpuesto, toda vez que esa disposición fue modificada mediante Ley 2683, disponiéndose que las causas con actividad procesal sujetas al trámite anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión; no obstante esa Resolución rechazada, el ahora recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin embargo, el Juez suplente legal, rechazó dicho recurso, por lo que frente a esa Resolución no interpuso recurso de compulsa, sin embargo, ahora tramita el presente recurso de amparo pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 2683 que no corresponde ser tramitada por esa vía, por lo que su autoridad lo único que hizo fue cumplir con la Ley 2683.

El recurrente señala que en el proceso penal que le sigue Hugo Paño, por el fallecimiento de Limbert Paño Molina, el Juez recurrido cometió actos ilegales por cuanto: a) no dispuso la extinción de la acción y el archivo de obrados pedido mediante memorial fundamentado, sino que por el contrario, dictó las ilegales Resoluciones de 4 y 16 de junio de 2004 y la Sentencia de 18 de junio de 2004 -misma que fue dictada dieciséis días después de haberse extinguido la acción penal el 31 de mayo de 2004- suprimiendo así su derecho procesal previsto en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, referido a que los jueces constatarán de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán obrados; b) negó remitir obrados de la apelación del rechazo de extinción de la acción penal ante la Corte Superior; por lo que el Juez recurrido le dejó sin poder hacer uso de apelaciones y recurso legal alguno para la protección inmediata a su derecho procesal a la extinción de la acción, además de atentar contra la seguridad jurídica y los principios de irretroactividad y ultractividad de la ley. Corresponde analizar por ende, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.