SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.2.

III.2. En principio corresponde señalar que la característica de la subsidiariedad del recurso de amparo ha sido entendida por este Tribunal “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SSCC 374/2002-R y 0582/2003-R, entre otras).

En este marco, el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.

En coherencia con lo anterior, este Tribunal en diferentes Sentencias Constitucionales, ha establecido que “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales (…)”, además ha interpretado que el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela (...)”. (SC 0897/2003- R, de 1 de julio).