SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.

Consiguientemente, en el caso que se examina, el entendimiento jurisprudencial expresado en dicha Sentencia puede ser aplicado a la problemática planteada, a mérito del principio de favorabilidad aplicable cuando se encuentra vinculado a la libertad y debido a que el recurrente aún no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que de obrados se establece que la pretensión del ahora recurrente radica en que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra; solicitud ésta que si bien fue presentada con anterioridad a la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, a cuya consecuencia, se dictó la Resolución 061/2004 de 4 de junio, rechazando la referida extinción de la acción, con el argumento de que la Disposición Transitoria Tercera había sido modificada por la Ley 2683, sin embargo, no es menos cierto, que con posterioridad a esa Resolución -061/2004-, se dictó la referida SC 0101/2004 que declaró inconstitucional la Ley 2683, bajo la interpretación de que una vez vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado. De donde resulta, que el ahora recurrente cuenta aún con los medios legales para acudir ante el Juez recurrido a efectos de solicitar nuevamente la extinción de la acción penal conforme a los términos desarrollados en la referida SC 0101/2004 de 14 de septiembre, para que dicha autoridad, con plena atribución disponga lo que en derecho corresponda; no siendo posible que, a través del presente recurso puede declararse la extinción de la acción penal en forma directa, dadas las circunstancias anotadas, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.