Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.2.
II.2. El 15 de junio de 2004, el ahora recurrente interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 061/2004, (fs. 2); en cuyo mérito, el Juez recurrido dictó el Auto de 16 de junio de 2004, por el que dispuso no ha lugar a la reposición y a la apelación, por no estar comprendida en las resoluciones contra las que se puede interponer apelación incidental (fs. 2 vta.).
- recurso
- a)
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3.
- III.4.
- sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.
- APRUEBA