Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por Hugo Paño contra David Machaca Arequipa -ahora recurrente- por la presunta comisión del delito de homicidio, radicado ante el Juez de Partido Noveno en lo Penal Liquidador, el ahora recurrente solicitó la extinción de la acción penal en base a la Disposición Transitoria Tercera del CPP (fs. 1), a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó la Resolución 061/2004 de 4 de junio, rechazando la extinción de la acción, argumentando que la referida disposición transitoria fue modificada por la Ley 2683, que dispone que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior, deben continuar tramitándose hasta su conclusión (fs. 3).
- recurso
- a)
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3.
- III.4.
- sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.
- APRUEBA