Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que la acción seguida contra su cliente, debió ser extinguida por haber transcurrido cinco años hasta el 31 de mayo de 2004; sin embargo, de la solicitud de extinción de la acción presentada el 1 de junio de 2004, el Juez recurrido, “18 días después” (sic.) de vencido el término, dictó la Sentencia de 18 de junio de 2004; por lo que reiteró, se declare la procedencia del presente recurso.
- recurso
- a)
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3.
- III.4.
- sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.
- APRUEBA