SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.4.

III.4. En el caso que se examina, la citada línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, ya que de obrados se establece que la pretensión del ahora recurrente radica en que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra; solicitud ésta, que presentada ante el Juez recurrido, mereció la Resolución 061/2004, de 4 de junio, por la cual, se rechazó la referida extinción de la acción, con el argumento de que la Disposición Transitoria Tercera había sido modificada por la Ley 2683; Resolución contra la cual el ahora recurrente, interpuso erróneamente reposición con alternativa de apelación cuando debió utilizar oportunamente el recurso de apelación, por cuanto la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable, en el sistema anterior, a las cuestiones previas; medio idóneo previsto por el art. 188 del CPP.1972; lo que determina, que no se pueda analizar el fondo del amparo constitucional, de lo contrario, se desnaturalizaría su carácter subsidiario previsto en el art. 19.IV de la CPE, toda vez que este recurso no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportuna ni correctamente, conforme ha acontecido en el presente caso,  situación que se subsume en la subregla 2.a) de las causales de improcedencia por subsidiariedad referidas, esto es, cuando se plantea el recurso pero de manera incorrecta, que se dan en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados.