SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2004 (fs. 2 a 3 vta.), el recurrente asevera que Maria Luz Mencías Herrera, presentó demanda ejecutiva en su contra por cobro de $US9.000.-; demanda, en la que la ejecutante señaló como domicilio de su persona -ejecutado- la Calle 4, casa 4 de la ciudad de Sucre, pese a que desde el 22 de junio de 2003 su persona radica en la ciudad de Santa Cruz, donde ejerce la profesión libre de abogado, extremo que era de conocimiento de la nombrada demandante; sin embargo, el proceso se llevó adelante sin que asuma defensa por desconocer la existencia del mismo, hasta el momento en que se enteró del pronunciamiento del fallo de primera instancia, instante en que se apersonó ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital, donde se substanciaba el proceso, e interpuso incidente de saneamiento procesal y nulidad de citación con la demanda; a cuya consecuencia, la autoridad jurisdiccional, luego de respondido el incidente, por Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2004, al existir cuestiones de hecho a probar, abrió un periodo de prueba de seis días, conforme dispone el art. 152 del Código de procedimiento civil (CPC).

Señala, que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución -Auto interlocutorio de 6 de abril de 2004-, radicándose el recurso ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, la que dictó el Auto de Vista SCII- 124/2004 de 24 de mayo, por el que rechazó el incidente planteado con el argumento de no corresponder al estado del proceso, no obstante que lo correcto era subsanar el vicio de nulidad, reparar y restituir el derecho de defensa; situación por la cual interpone el presente recurso de amparo constitucional.