SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en la demanda del proceso ejecutivo que le sigue Maria Luz Mencías Herrera, por cobro de $US9.000.-; la ejecutante señaló como domicilio de su persona -ejecutado- la Calle 4, casa 4 de la ciudad de Sucre, pese a que desde el 22 de junio de 2003 su persona radica en la ciudad de Santa Cruz, donde ejerce la profesión libre de abogado, extremo que era de conocimiento de la demandante; sin embargo, el proceso se llevó adelante sin que asuma defensa por desconocer la existencia del mismo, hasta el momento en que se enteró del pronunciamiento del fallo de primera instancia, instante en que se apersonó ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital e interpuso incidente de saneamiento procesal y nulidad de citación con la demanda; a cuya consecuencia, la autoridad jurisdiccional, luego de respondido el incidente, por Auto de 6 de abril de 2004, al existir cuestiones de hecho a probar, abrió un periodo de prueba de seis días, conforme dispone el art. 152 del CPC; Resolución contra la que la ejecutante interpuso recurso de apelación, radicándose el recurso ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, la que dictó el Auto de Vista SCII-124/2004, de 24 de mayo, por el que rechazaron el incidente planteado con el argumento de no corresponder al estado del proceso, impidiendo así ilegalmente demostrar por la vía incidental su domicilio real y verdadero y omitiendo indebidamente ejercitar el deber impuesto por los arts. 3 inc. 1) del CPC y 15 de la LOJ, no obstante que lo correcto era subsanar el vicio de nulidad, reparar y restituir el derecho de defensa y el debido proceso; situación por la cual interpone el presente recurso de amparo constitucional. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.