Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.5.
II.5. La ejecutante Maria Luz Mencías Herrera, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de abril de 2004 (fs. 58 a 60); recurso que fue concedido en el efecto devolutivo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de 5 de mayo de 2004 (fs. 145), radicándose ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- la que resolviendo el recurso de apelación dictó el Auto de Vista SCII-124/2004, de 24 de mayo, dispuso: revocar en forma total el Auto Interlocutorio 204 de 6 de abril de 2004, sin costas y, “deliberando en el fondo se rechaza el incidente planteado, por no corresponder al estado del proceso”(sic.) (fs. 151 a 152).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la norma, con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa
- III.3.
- APRUEBA