SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 29 de marzo de 2004 y, adjuntando la documental de fs. 40 a 47), el ejecutado Luis Molina Canizares -ahora recurrente- planteó incidente de saneamiento procesal y nulidad de obrados, hasta el estado en que sea notificado con la demanda en su domicilio real y permanente en la ciudad de Santa Cruz, donde afirma radicar desde el mes de junio de 2003 (fs. 49 y vta.); por lo que corrido que fue el correspondiente traslado (fs. 49 vta.); el mismo que fue respondido por la ejecutante (fs. 52 a 53); a cuya consecuencia, el Juez de la causa dictó el Auto interlocutorio 204, de 6 de abril de 2004, por el que abrió un periodo probatorio de seis días, al existir cuestiones de hecho a probar en cuanto atañe al domicilio, en aplicación del art. 152 del CPC (fs. 54); Resolución que fue notificada a las partes (fs. 55).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la norma, con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa
- III.3.
- APRUEBA