Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.1.
II.1. El 23 de enero de 2004, María Luz Mencías Herrera demanda por la vía ejecutiva el cumplimiento de la obligación contraída el 9 de mayo de 2000 (fs. 12 a 13) por Luis Molina Canizares -ahora recurrente-, quien le adeudaría la suma de $US9.000.- (fs. 15 a 16); demanda que se radicó ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, cuyo titular el 30 de enero de 2004 dictó Auto intimatorio (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la norma, con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa
- III.3.
- APRUEBA