SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

III.2.

“(…) Según la doctrina procesal el incidente es una cuestión distinta o diferente de la causa principal del proceso, relacionada directamente con él, que se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso o sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia; se reconocen dos clases de incidentes, el de previo y especial pronunciamiento, cuya tramitación suspende la prosecución del proceso principal, y el de especial pronunciamiento, cuyo trámite no suspende ni pone obstáculos al trámite de la causa principal.

Con relación a los incidentes, la norma prevista por el art. 149 del CPC, dispone que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; de otro lado, con relación a su trámite, el art. 150 del citado Código dispone que “los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”(…); la norma transcrita recoge los criterios doctrinales e implícitamente distingue las dos clases de incidentes, dejando la definición de la suspensión del trámite del proceso principal a la Ley y otorgando potestad discrecional al Juez para que en casos excepcionales pueda resolver la suspensión (…)”.