SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.2.
II.2. Por representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado de 7 de febrero de 2004, esta señaló: “(…) me hice presente en el domicilio señalado en calle 4 Nº 4 el día miércoles 4 de febrero de 2003 a horas 9:30 a objeto de citarle con el Auto de fecha 30 de enero, pero lamentablemente la Sra. Severina mayor de edad, me indicó que no se encontraba, por lo que procedí a dejar el pre aviso, indicando que regresaría el día viernes 5 de febrero a horas 11:00. Tal cual así se indicó en el pre aviso regrese el día viernes 6 de febrero, para citar personalmente con la demanda de fs. 6 y de esta manera se ha dado cumplimiento con el art. 121 inciso I y II del Código de Procedimiento Civil. Es cuanto tengo a bien representar en honor a la verdad y para fines consiguientes”(sic.) (fs. 19); a cuya consecuencia, el Juez de la causa por decreto de 12 de febrero de 2004, dispuso: “Cédula” (fs. 19 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la norma, con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa
- III.3.
- APRUEBA