Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución 025/2004 de fs. 33 a 34 vta. pronunciada el 29 de octubre por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, respecto a la detención preventiva dispuesta contra la recurrente, disponiendo la calificación de daños y perjuicios en contra del recurrido de conformidad a lo establecido por el art. 91.VI de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte