SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, la Resolución por la que se dispuso la detención preventiva de la recurrente fue dictada sin que se haya realizado audiencia alguna, formalidad que como se vio resulta inexcusable, por lo que la indicada no tuvo la oportunidad de estar presente y asumir su defensa tanto material como técnica, desconociéndose los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal, habiéndose así lesionado sus derechos a la defensa y al debido proceso. Asimismo, al no habérsela notificado personalmente con la indicada Resolución, no tuvo la oportunidad interponer los recursos que le franquea la ley, lesionándose nuevamente estos sus derechos. Por otra parte, el Auto por el que se dispuso su detención preventiva, no se encuentra debidamente fundamentado, limitándose la Resolución a reiterar los requisitos que hacen procedente esta medida conforme al art. 233 del CPP, para señalar a continuación que concurren respecto a la imputada, sin exponer cuáles son los elementos de convicción que lo llevaron a dicha conclusión tomando en cuenta las circunstancias previstas por los arts. 234 y 235 del indicado Código de  manera concurrente y sin realizar ninguna valoración de los elementos de prueba en los que sustenta su determinación, vulnerando así el art. 124 del CPP, siendo que conforme a la profusa e invariable jurisprudencia de este Tribunal, la cual tiene carácter vinculante, la falta de fundamentación de una resolución por la que se dispone una detención preventiva, configura la ilegalidad de dicha detención. Así, entre muchas, las SSCC 1601/2004-R, 1393/2004-R y 1261/2002-R.