SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
III.4.
III.4. Conforme al desarrollo del entendimiento jurisprudencial sintetizado en el Fundamento Jurídico anterior y aplicándolo a la problemática que se analiza, se tiene que las violaciones al debido proceso que acusa la recurrente no pueden ser reparadas a través del presente recurso, por cuanto le correspondía impugnarlas dentro del propio proceso penal en cuestión, para que sean subsanadas por los jueces y tribunales ordinarios, con plenitud de jurisdicción y competencia y sólo en su defecto, una vez agotada la vía ordinaria, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, puesto que no se acredita en obrados que la actora haya sido sometida a indefensión absoluta, ya que tuvo pleno conocimiento del proceso, pese a lo cual no formuló oportunamente reclamo alguno, por el contrario, de manera libre y voluntaria, inclusive con la aquiescencia de su abogado defensor, en audiencia conclusiva de 11 de abril de 2003 se sometió a procedimiento abreviado, reconociendo su culpabilidad y renunciando al juicio oral, con pleno conocimiento de las consecuencias de su determinación, en mérito a lo cual se dictó sentencia condenatoria en su contra, conforme a lo establecido por los arts. 373 y 374 del CPP, luego de haberse comprobado la existencia del hecho y la participación de la actora, por lo que se la condenó a ocho años de reclusión por el delito de transporte de sustancias controladas, expidiéndose el correspondiente mandamiento de condena, en virtud del cual actualmente se encuentra privada de su libertad, habiéndose dado así cumplimiento a los presupuestos establecidos por el art. 9.I de la CPE, por lo que no existe detención ilegal ni indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte